servicio de

Asesoría en constitución de empresas

Formalización de Empresas: Rápida y bien planificada.

Brindamos asesoría integral, desde la elección del tipo de empresa (EIRL, SAC, SRL) y régimen tributario, hasta la obtención del RUC y la inscripción en Registros Públicos. Su negocio formal inicia con éxito.

  • Le asesoramos y explicamos todos los beneficios y costos para la CREACION DE SU EMPRESA
  • Una vez que usted tome la decisión sobre el tipo de EMPRESA que desea (EIRL,SRL,SAC,SAA)
  • Hacemos una búsqueda en SUNARP del nombre y luego hacemos la reserva de nombre.
  • Se elabora la Minuta de Constitución de la Empresa firmada por abogado.
  • Se presentan los documentos a una Notaría de confianza para que elabore  la ESCRITURA PUBLICA DE CONSTITUCIÓN DE LA EMPRESA.
  • Una vez que el cliente firme esta ESCRITURA PUBLICA DE CONSTITUCIÓN se presentara a REGISTROS PUBLICOS  para su posterior inscripción.
  • Una vez que SUNARP inscriba la EMPRESA , se podrá obtener el RUC y Clave sol.
  • Elección del Régimen tributario
  • Inscripción en REMYPE

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CONOCE LOS

PASOS PARA CONSTITUIR UNA EMPRESA

En primer lugar debemos acudir a la Oficina de Registros Públicos, en este caso la SUNARP, y verificar que no exista en el mercado un nombre o razón social igual al que queremos para nuestra empresa. Luego tenemos que hacer la RESERVA DE NOMBRE DE EMPRESA.

La minuta es un documento en el cual los miembros de la sociedad manifiestan su voluntad de constituir la empresa, y en donde se señalan todos los acuerdos respectivos.

La minuta consta del pacto social y los estatutos, además de los insertos que se puedan adjuntar a ésta.

Los elementos fundamentales de una minuta son:

 

Los generales de ley de cada socio (sus datos personales, nombres, edades, documentos de identificación, etc.).

El giro de la sociedad u Objeto Social.

El tipo de empresa o sociedad (E.I.R.L, S.R.L, S.A, etc.).

El tiempo de duración de la sociedad (plazo fijo o indeterminado).

La fecha en la que se va a dar inicio a las actividades comerciales.

El lugar en donde va a funcionar la sociedad (domicilio comercial).

La denominación o razón social de la sociedad.

El lugar en donde van a funcionar las agencias o sucursales (si es que las hubieran).

La persona que va a administrar o representar la sociedad.

Los aportes de cada socio. Los cuales pueden ser: bienes dinerarios- dinero y sus medios sustitutos tales como cheques, pagarés, letras de cambios, etc. Bienes no dinerarios- inmuebles o muebles tales como escritorios, mesas, sillas, etc.

Otros acuerdos que establezcan los socios.

Es recomendable elaborar la minuta con la ayuda de un abogado de confianza.

Una vez redactada la minuta y firmada por los socios, debemos llevarla a una notaría para que un notario público la revise y la eleve a escritura pública para luego ser firmadas por los socios.

Por lo general, los documentos que debemos llevar junto con la minuta son:

La constancia o el comprobante de depósito del capital aportado en una cuenta bancaria a nombre de la empresa.

Un inventario detallado y valorizado de los bienes no dinerarios.

El certificado de Búsqueda Mercantil emitido por la Oficina de Registros Públicos de la inexistencia de una razón social igual o similar.

Una vez que hemos obtenido la Escritura Pública, debemos llevarla a la Oficina de Registros Públicos en donde se realizarán los trámites necesarios para inscribir la empresa en los Registros Públicos. La Persona Jurídica existe a partir de su inscripción en los Registros Públicos.

El Registro Único de Contribuyentes (RUC) es lo que identifica a una persona o empresa ante la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT) para el pago de los impuestos. Toda Persona Natural o Jurídica está obligada a inscribirse en el RUC, de lo contrario será sancionada de acuerdo con el Código Tributario, igual que los inscritos en el RUC que no presenten la declaración.

 
 

En la misma SUNAT, a la vez que tramitamos la obtención del RUC, debemos determinar a qué régimen tributario nos vamos a acoger para el pago de los impuestos, ya sea al Régimen Único Simplificado (RUS), al Régimen Especial de Impuesto a la Renta (RER), o al Régimen General.

 

Una vez que contamos con nuestro número de RUC y hemos elegido un régimen tributario, podemos imprimir los comprobantes de pago (boleta y/o factura) que vamos a utilizar.

En este paso compramos los libros contables necesarios dependiendo del régimen tributario al cual nos hayamos acogido y, posteriormente, los llevamos a una notaría para que sean legalizados por un notario público.

En este paso registramos a nuestros trabajadores ante el Seguro Social de Salud (EsSalud) a través de un formulario que podemos obtener en la misma SUNAT. Este registro le permite a los trabajadores acceder a las prestaciones que otorga dicha entidad.

Garantice el cumplimiento oportuno de sus obligaciones fiscales.

Nos encargamos de la liquidación, la declaración mensual y anual de impuestos (incluido PDT 621 y Renta) y la atención a fiscalizaciones de Sunat.

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